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Crimen de agresión
El 11 de junio de 2010 la
Asamblea de Estados Miembros de la Corte Penal Internacional aprobó por consenso la Resolución RC/Res.6 que agrega un artículo, el
8 bis al
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional define el
crimen de agresión (en inglés:
crimes of aggression), también llamado
crimen contra la paz como el acto que comente una persona que
estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas.
El artículo 123.1 del Estatuto estipula que pasados siete años desde su entrada en vigor se convocaría una Conferencia de Revisión de los Estados Partes para considerar enmiendas al Estatuto. Esta Conferencia de Revisión, realizada en Kampala (Uganda) en los meses de mayo y junio de 2010, adoptó por consenso, y de acuerdo con el artículo 121.3 del Estatuto, dos resoluciones que contienen Enmiendas al Estatuto de Roma relativas a los crímenes de guerra (Resolución RC/Res.5) y al crimen de agresión (Resolución RC/Res.6).
El
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado en 1998 y en vigor desde el año 2002, tipificó originariamente cuatro delitos para la competencia de la Corte: el
crimen de genocidio, los
crímenes de lesa humanidad y los
crímenes de guerra fueron definidos en los artículos 6, 7 y 8, respectivamente, dejando el crimen de agresión como el único tipo penal sin definir. Esta situación irregular de configurar un tipo penal sin que sea estrictamente definido (lo que en terminología jurídica se denomina "tipo penal abierto") existió entre los años 2002, año en que el Estatuto de Roma entró en vigor, y 2010.
Así mismo, la Resolución RC/Res.6 añade que por
acto de agresión se entenderá el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas. De conformidad con la
resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1974, cualquiera de los actos siguientes, independientemente de que haya o no declaración de guerra, se caracterizará como acto de agresión:" y enumera una serie de siete clases de actos que constituyen el tipo penal al que nos referimos, entre los que se incluyen:
- a) La invasión de un Estado por otro;
- b) El ataque (por fuera de lo establecido en el Art. 51 de la Carta de la ONU) de fuerzas armadas de un Estado contra otras de otro Estado o contra la población civil de éste;
- Toda ocupación militar que derive de los actos anteriores y que implique el uso de la fuerza;
- c) El bombardeo;
- d) El bloqueo de puertos o de costas de un Estado;
- e) La utilización de las fuerzas armadas de un Estado que ese encuentren en un Estado extranjero con acuerdo de éste pero que exceda las condiciones pactadas entre ambos Estados incluyendo toda prolongación de la presencia en el territorio extranjero de fuerzas militares de un Estado foráneo;
- f) La disposición de un territorio propio de un Estado para que otro Estado pueda agredir a un tercero;
- g) El envío por parte de un Estado de grupos irregulares (generalmente denominados paramilitares) o mercenarios que lleven a cabo actos armados contra otro Estado.
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